miércoles, 8 de marzo de 2017






Perlman Y La Nueva Retórica.

Chaïm Perelman (1912-1984), autor belga de origen polaco, estudio derecho y filosofía, comenzó su carrera académica en la lógica formal, y acabo centrándose en la filosofía jurídica y moral. Creó la Nueva Retórica, una de las principales teorías sobre la argumentación del siglo XX. ARISTOTELES – CICERON.

Teoría De La Argumentación De Chaim Perelman.

Perelman presumió que el análisis razonado que gobernaba la discusión no formal podría emanar de los principios de la teoría retórica, de las consideraciones de las audiencias y de los juicios de valor en particular. Estas consideraciones afectan lateralmente la estructura específica de las discusiones, incluyendo las bases del acuerdo y la disponibilidad de ruegos específicos.
El análisis de Perelman también produjo una descripción de las varias técnicas que se evidencian en el curso mismo de la investigación extraída del grupo diverso de discusiones recogidas para la misma. El libro se divide en tres secciones y cubre los principales conceptos que figuran en cada uno.

Teoría Del Perelman.

Su teoría se basa fundamentalmente en la forma en que se argumenta delante de un auditorio y el comportamiento ante un grupo de personas a las que se intenta persuadir.  Hace un análisis de la forma en que los abogados realizan los razonamientos jurídicos. Se le considera el Cicerón moderno porque para desarrollar su teoría toma las ideas de Aristóteles y Cicerón sobre retórica. 
Perelman se interesa en la estructura de la argumentación. A diferencia de Aristóteles, el discurso a que se refiere Perelman ya es al discurso escrito. 

Para argumentar se va a elaborar un discurso para lograr la adhesión del un auditorio. Lograr la adhesión del auditorio supone un contacto intelectual. Para que se pueda lograr ese contacto es necesario: 

1.    Un lenguaje común. Para que pueda comunicarse el orador con el auditorio, aunque esto no es suficiente. Se requiere además. 

2.    La adhesión del interlocutor. Su consentimiento para que nos escuche. El orador tiene que adaptarse en todo momento al auditorio. Dice Perelman que convencer a alguien requiere cierta modestia del que argumenta. El orador se debe preocupar por el estado anímico del auditorio. 

El Auditorio. Se puede definir como el conjunto de aquellos a quienes el orador quiere influir con su argumentación. Aunque se puede decir que además de influir, el orador quiere persuadir y convencer. 

Para que la argumentación sea efectiva se tiene que ajustar a la realidad. Por ejemplo un ejercicio de argumentación escolar no se puede considerar como verdadera argumentación porque el mismo no se ajusta a la realidad.

Existen auditorios heterogéneos y el orador hace uso de múltiples argumentos para poder adaptarse a ese auditorio heterogéneo. Aún cuando se trate de un grupo heterogéneo de personas cada uno tiene una ideología propia, y el auditor debe adaptarse a ese auditorio.

Los elementos que condicionan un auditorio son:
  • ·         Factores externos
  • ·         Música
  • ·         Iluminación
  • ·         Tono demagógico
  • ·         Control teatral
  • ·         Derivados del propio discurso
  • ·         Se logra gracias a la adaptación del orador al auditorio


Perelman hace la siguiente clasificación de auditorio:

  • ·         Auditorio Universal. Conformado por todos los entes dotados de razón. La finalidad es el convencimiento. 
  • ·         Auditorio Particular. La finalidad va a ser la persuasión, lo que interesa es lograr una acción o un resultado. Por ejemplo el votar por alguien, en un caso específico.

Elementos Que Constituyen La Argumentación Según Perelman. 

1. Orador 

2. Discurso 

3. Auditorio 

Para la elaboración del discurso se tiene que hacer primero a elección de las premisas (elección de los tópicos) y luego la presentación de las mismas. Los objetos de acuerdo pueden ser de dos tipos: 

  • ·     Si van dirigidos a un auditorio universal. Objetos de acuerdo relativos a lo real. Valores, hechos, verdades y presunciones. 
  • ·       Si van dirigidos a un auditorio particular. Objetos de acuerdo relativos a lo preferible. 

Para Perelman, la Lógica Jurídica es el razonamiento judicial, es el razonamiento que realiza exclusivamente el juez. Es la disciplina que se encarga de estudiar el razonamiento judicial. Porque según Perelman sólo los jueces llevan a cabo esta actividad. El Juez aplica todas las ideas relativas al auditorio, auditorio conformado por lo litigantes o por el propio juez. Ya sea como actores o demandados, debemos persuadir al juez, el juez mismo al momento de elaborar su sentencia, elabora un discurso. 


Perelman habla de la Paz Judicial (La Lógica Jurídica, 185). Dice que la paz judicial se pude lograr si se encuentran las soluciones más aceptables socialmente por parte del juez. Esto no se logra sólo con la ley, dice que el Poder Judicial debe aplicar el derecho de manera juiciosa para poder progresar. Los jueces deben exponer los argumentos que convenzan a las partes. 

Críticas a Perelman y a la Nueva retórica:

Perelman renueva la retórica aristotélica y propone devolverle su legitimidad filosófica olvidando la condena de Platón, que asociaba el arte de persuadir a la Sofística y a la manipulación de la verdad, que él idealizaba adulterándola.

 El estudio de Perelman aborda la retórica no formal, la retórica débil o blanda que se usa y aparece cotidianamente en el trato social. Esta Nueva Retórica se impone verdaderamente a partir de 1970, cuando los trabajos de Perelman se cuentan entre los más novedosos del campo filosófico de la época. Numerosos investigadores de las disciplinas más diversas, como la Filosofía en el caso de Michel Meyer, la Lingüística en el caso de Christian Plantin o los estudios literarios en el de Ruth Amossy, se han interesado por las teorías sobre la argumentación de Perelman.

En 1997, el erudito David Frank sugirió un gran influencio talmúdico en la filosofía de Perelman. Gross y Dearin, defensores principales de la perspectiva aristotélica, publicó un libro comprensivo, Chaim Perelman, en 2003.

Bibliografia.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/710/7.pdf